Artículos de sociología
La Sociología no existe. Manifiesto, o Egiptización Profesional
Resumen
Este artículo se lo debía a la Sociología, a mí mismo y a las jóvenes generaciones de Sociólogos, especialmente. Por eso lo escribo, sabiendo al tiempo, que penetro una selva. Y lo hago reflexiva pero aun más, instintivamente; esto es, sintiéndola. Que para eso hemos descubierto tardíamente las emociones. Un Sociólogo de “a tiempo parcial”; imparcial en lo que se pueda, queriendo comentar aspectos de la disciplina: logros, transformaciones y justificables pérdidas; inexcusables carencias. Contar lo que puede ser la Sociología del siglo XXI. Lo titulo Manifiesto o Egiptización Profesional, sugiriendo con ello que necesitamos salvarla de su éxito y presencia social “superficial” en todas las instituciones normales de la vida democrática, pero que, paradójicamente, la lleva a un naufragio como profesión “profunda” varándola en las aulas universitarias y las revistas especializadas. Suscribir una especie de manifiesto profesional, impulsar una colegiación fuerte, etc… Desconocemos muchas de las causas y los arreglos de nuestro estado. Pero en palabras conocidas de Drucker, las crisis son una oportunidad. Los riesgos hacen que las personas estemos más dispuestas a hacer cosas que en circunstancias normales evitaríamos o pospondríamos. Crear Futuro puede ser menos arriesgado que defender el Pasado.
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https://intersticios.es/article/view/6240/4344
Sin Chivo Expiatorio, no hay Grupo: el caso de las administraciones públicas
https://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/23476/1/OBETS_07_01_04.pdf
Macrociudades Neoliberales y “Delictividad de Supervivencia Organizada”
Resumen
Los sociólogos autores muestran su preocupación por los enormes “costos humanos” que la globalización de inspiración principalmente neocapitalista con su característica de grandes divergencias distributivas en renta, empleo, asistencia social, movilidad, educación, seguridad…está aceptando como una suerte de inevitable efecto secundario aún afectando vital y estructuralmente a millones de personas. Reparan los Autores, por ejemplo, en que no debería olvidarse tan fácilmente la destrucción de los vínculos que denominan “básicos sociológicos” que sufren los desplazados o desposeídos masivamente de sus territorios y países en su drenarse hacia las grandes urbes quiméricas; desarraigos brutales al precio de tener necesariamente que reconstruirse luego porque las personas no pueden vivir sin esos vínculos básicos; corriendo el gravísimo riesgo de que las nuevas “agencias” encargadas de hacerlo sean toda suerte de pseudo-organizaciones de corte ilegal o alegal (leáse Mafias, Tribus urbanas marginales o extremas, etc…) ya que en un entorno de neocapitalismo hiperindividualista ofrecerán apoyos, tanto económicos como de identificación emocional necesarios para sobrevivir en las metrópolis descarnadas. Estarán muy interesadas en hacerlo para crear lazos de forzada dependencia, contra los que alertan los autores. Se instauran así verdaderas relaciones de vasallaje para sobrevivir en la urbe, que llevarán fácilmente a lo que los autores denominan “Delincuencia de Supervivencia Organizada”; esto es, los desarraigados acabarán siendo reclutados e instrumentalizados por organizaciones criminales que a cambio de sustento, cobijo y “nuevos vínculos” de pertenencia, etc.. ser convertidos, muchos de ellos, cuasi forzosamente en delincuentes. Los autores, retratan esa parte de las grandes ciudades y países supuestamente avanzados del pasado siglo XX y del presente XXI. Urbes y Países, tanto en el centro como en la periferia mundial, carcomidas por esa terrible plaga. Pronostican un futuro inmediato con ese mismo crónico y trágico dibujo extendido por todo el orbe como es fácil percibir por doquier. Y lo denuncian.
https://intersticios.es/article/view/4540/3174
Reflexión Psico-sociológica sobre Tribus, Nacionalismos y Ciudadanías
https://intersticios.es/article/view/3169/2533
Los estereotipos de género han formado y siguen formando parte de la historia de la humanidad, marcando una diferencia de roles, ocupaciones, características físicas y rasgos de personalidad. La evolución social y económica ha influido notablemente en la disminución de las adscripciones por género pero persisten diferencias, más pronunciadas en las características de personalidad que repercuten en las conductas y hábitos cotidianos de ambos géneros. Este artículo analiza las diferencias por género en el uso de la tecnología, exponiendo las tendencias en la apropiación de los dispositivos tecnológicos en hombres y mujeres, desde la etapa de la adolescencia. Para este fin, se compararán los usos en informática y telefonía móvil por género, en base a la delimitación de rasgos expresivo-comunales en la mujer y rasgos agente- instrumentales en los varones, a partir de una muestra de chicos y chicas de 14 a 20 años escolarizados/as en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
https://icono14.net/ojs/index.php/icono14/article/view/722
LAS INTEGRACIONES PARALELAS. CARTAS DESDE LA MARGINALIDAD.
Autores: María Carmen Sabater Fernández y Josu Bingen Fernández Alcalde. 2010
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3434158
LA LEY ESPAÑOLA DE VIOLENCIA DE GÉNERO. PERVERSIONES SOCIOLÓGICAS.
“SUMMUM IUS, SUMMA INIURIA” [1]
Autor. Josu Bingen Fernández Alcalde
Comunicación al Congreso de Sociología. Gijón, 2015
RESUMEN
Reflexiones sociológicas de urgencia que “sotto voce” se reconocen como necesarias en las intervenciones institucionales en conflictos de género, por su complejidad. Paradójicamente, en algunos casos, agravados por la interpretación estricta de la ley de violencia de género en España
- – Divisiones Ocupacionales de Género. Las cuestiones de género, un problema pendiente de las generaciones españolas de finales del siglo XX. La reacción contra el Patriarcalismo puede estar sobre-estimulando la ocupación femenina de determinados campos laborales: Justicia, Psicología, Periodismo, Educación o Política… e influyendo en las legislaciones y sanciones sociales.
2.- Vínculos Básicos Humanos rotos por Ley. Medidas cautelares desproporcionadas respecto a la gravedad real de algunos episodios violentos y quebrantamientos menores. La sociología emocional olvidada.
- – La Robotización Judicial. El hombre y la mujer ideales por decreto.
4 – La Ley en manos de Pseudociencia. El negocio de la violencia: Psicología y Psiquiatría. Abogacía, Periodismo… Baja confiabilidad y validez de rapports y pruebas. Sensacionalismo.
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1.- Introducción
Ni con un millón de matices que añadiéramos al artículo, evitaríamos resultar políticamente incorrectos. Son reflexiones sociológicas de urgencia que “sotto voce” se reconocen desde hace tiempo como necesarias en algunos entornos cercanos[2] a las intervenciones institucionales en los conflictos inter-género dada la complejización de los problemas que están ocasionando en las sociedades actuales[3], incluidos los debidos a violencia de género (VG) y también, paradójicamente, por algunos efectos perversos producidos por la aplicación estricta de dicha ley en España, amén de la hipersensibilidad generacional que deja traslucir su contundente promulgación . Es conocido, de antiguo, el dicho: “summun ius, summa iniuria“. A veces, La máxima justicia es la máxima injusticia.
Voces que, sin embargo, pocas veces parten desde la Sociología. La sociedad española actual, hija y nieta de una prolongada etapa oscura de buena parte del pasado siglo XX, pese a su deseo ansioso de dejar atrás la pesadilla y despertar a realidades sociales más normalizadas, no puede evitar, a menudo, el retorno e institucionalización de ciertos “demonios” de infancia, adolescencia y juventud. Como ha sido reflejado en multitud de formas, una parte considerable de sus actuales adultos, por la estricta socialización recibida en esa esfera, viven las relaciones inter-género, de modo susceptible y, algunas veces, de forma descontrolada, extrema y dramática.
Esta generación de adultos socialmente activos, lo mismo actúa pioneramente, conquistando territorios de libertad sexual -hasta hace nada impensables- que sancionan de forma extrema, comportamientos puntuales y leves de género, sin pararse a distinguir la excepcionalidad o el grado. Pocos aspectos de la sociedad española son tan sensibles como este. No es por casualidad. Los adultos de esta generación no estamos siendo capaces de vivir la sexualidad de manera normalizada. Tampoco es de extrañar viniendo, como venimos, de una sociedad represiva y patriarcalista.
Este artículo señala, preocupadamente, los posibles orígenes y carencias sociológicas de bulto de la Ley, además de las comprometedores fallas científicas y corporativistas de que adolece toda su práctica judicial y forense, máxime la que aquí abordamos: Institutos Forenses técnicamente inválidos (utilizan instrumentos y escalas con elevados falsos positivos o falsos negativos) y, en bastantes ocasiones, de gestión privada o regidos por profesional femenino; por principio, sesgados “de parte”. A sumar a la escasa formación sociopsicológica de jueces y fiscales, sometidos a la altísima presión asociativa y mediática, además de la corporativa: jueces sustitutos eventuales, promociones clientelares, riesgo de error…), etc..
Aun siendo conscientes de lo delicado del acercamiento al tema, y sin perjuicio de intentar, loablemente, llevarlo a cero, tener entre el 2000 y el 2018 una fluctuación de 50 a 75 casos fatales al año, obliga a decir que, sociológicamente hablando, por lamentables que sean, tales sucesos -en una sociedad cercana a los 50 millones- no pueden ser merecedores de tanta alarma social ni de legislaciones tan punitivas, máxime estando las resoluciones judiciales, soportadas técnicamente por metodologías tan cuestionables como las que se reseñan aquí.
Menos aún, puesto en perspectiva con otros problemas sociales, desgraciadamente, mucho más terriblemente extendidos y habituales: crimen y violencia general, miles de suicidios al año, emigración inhumana masiva, bolsas de pobreza extrema, etc…que cuentan por millares sus fallecimientos, víctimas y lesiones.
Conviene analizar sociológicamente a qué otros factores, más allá del problema real que constituye, puede obedecer esta hipersensibilidad legislativo-judicial y política que no se exterioriza ni aplica en otros campos. Lo merecería tan solo porque ello puede ayudar a evitar más de una nueva agresión grave o muerte.
La España secularizada del XXI está experimentando lo vivido similarmente en todo el Occidente, desde hace décadas: la desaparición de los antaño, potentes modos de cohesión social legitimadores de las relaciones de clase y género tradicionales y, consiguientemente, transformaciones de fondo en las sociedades pseudo-democráticas duales actuales: Cambio social acelerado, conflictos propios de la competitividad individual extrema, el desarraigo o la inmigración masiva de colectivos de culturas dispares, igualación jurídica inter-género y pérdida de monopolios profesionales masculinos, acceso femenino al ejercicio institucional del poder, obtención de beneficios secundarios en forma de subsidios, permisos de residencia, vivienda, empleo, etc..(Browne, 2000)
Los fenómenos de violencia de género son sensibles a todas estas transformaciones sucedidas en pocos años. Pero de ahí a demonizar a la sociedad española como súper enferma en ese campo, o pretender resolver ese tipo de problema social en una generación -a golpe, sobre todo, de penas y castigos ejemplares-, media un abismo y es falaz e imprudente[4].
Cada generación tiene su límite asumible de cambio personal sin caer en riesgo de quiebra de identidades forjadas durante la socialización. Sucede lo mismo, con cada persona o grupo de las diferentes culturas, máxime con algunos de los principales colectivos en proceso de integración/asimilación en España (Musulmanes, Latinos, Europeos del Este, Grupos concretos de Africanos o Asiáticos…). Culturas en general, con índices mucho mayores de VG en sus sociedades de origen, respecto de Europa Occidental, conforme muestran los datos estadísticos de todos los Organismos Internacionales, y protagonistas -por distintos motivos- de una parte importante de los episodios de VG en España.
Hacemos estas consideraciones sociológicas preliminares, preocupados por estar acreditándose casos reales de indefensión personal sufridos por cientos de personas. Afectando, paradójicamente, tanto a mujeres como varones, Todo un cuerpo de garantías está quedando en entredicho en la teoría y la práctica de modo contrario y perverso respecto de lo previsto por la ley[5].
Ley sobre la que, advertimos, pesa una primera gran objeción a su puesta en marcha que no se acaba de enmendar pese al aluvión de críticas recibida.
¿Qué decir del limitado ánimo protector general de una ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que, en su Aº 1, establece semánticamente la dominación masculina, como si fuera principio natural general:
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (Ley 1/2004 BOE 29-12-2004)
¿Es que, acaso, no se dan casos con el supuesto inverso; esto es: desde la mujer hacia el varón?[6]. Los fenómenos reales de agresión -sean directos o indirectos, de efectos inmediatos o demorados, psíquicos o físicos, etc..- son comunes a ambos géneros y a la naturaleza humana. Los términos son importantes, como bien se han encargado de reflejar los propios movimientos feministas.
¿Qué percepción y concepto tan desvalido y antiguo de la mujer y el varón español mantiene esta ley? ¿Qué visión de sus figuras, más propia del siglo XIX y mitades del XX, subsiste en el legislador que las extiende, sin distingos, a todas las geografías y capas de la sociedad española actual? ¿Es tal la realidad global inter-género en España o sólo puntualmente y en aspectos, franjas de edad o lugares concretos?
Nos tememos que una vez más, estamos frente a legislaciones precipitadas interesadas y de castigo ejemplarizante, sin los aquilatamientos debidos. Lo que no obsta para que sus sanciones sean potencialmente desproporcionadas, cuando no perversas, en sus consecuencias, sobre todo, para personas con perfil sociológico muy lejano a las poblaciones de riesgo-tipo contempladas, sospechosamente propias del tercer mundo[7].
Da la impresión de que el jurista tiene en mente sendas tipologías femeninas y perfiles de maltratadores masculinos más propios de sociedades no occidentales, y afortunadamente, minoritarias y en claro retroceso en la sociedad española (excepto en los crecientes contingentes de inmigrados), pero que tiene el grave efecto de cargar indiscriminadamente contra variantes menores del conflicto varón/mujer, pudiendo provocar, precisamente, parte de las situaciones de violencia que quiere evitar.[8] Fenómeno archiconocido de “La profecía que se cumple a sí misma”.
Los casos de agresión mortal están justificando sanciones de gran magnitud incluso para sucesos -objetivamente- leves de violentación psíquica o física o quebrantamientos ingenuos e inocuos de la medida cautelar de alejamiento. Acercamientos sin violencia expresa, llevan a personas a largas condenas de destierro o prisión (desvinculación fundamental de entorno y familia). Las potenciales consecuencias desintegradoras de semejantes medidas o comportamientos extremos, tanto para agresores como para víctimas o hijos, no son baladíes.
Sostenemos la hipótesis, casi nunca considerada, de que la ruptura preventiva inmediata de muchos de los vínculos sociales normales de un individuo (pareja, hijos, familia, pueblo, rutinas, hábitos…), por aplicación estricta de la orden de alejamiento -incluso para episodios presuntos o leves-, puede estar precipitando muchos Durkheimianos episodios agravados de violencia, con resultados de muerte y suicidio[9]. (Coller, 2007)
La prevención no puede alcanzar niveles de guerra preventiva durante años dado el riesgo palmario de escalada o desintegración social que se puede ocasionar[10].
Cualquier legislación debe tratar de lograr articular un sistema social integral que abarque los problemas de todas las partes. Señalaremos una carencia: La mujer, principal víctima de maltrato, encuentra a su disposición, inmediatamente al suceso denunciado, un gratuito sistema de acompañamiento emocional y asesoramiento jurídico. No sucede lo mismo con el varón, supuesta o realmente maltratador, a quien no se le ofrece ese servicio social gratuito de tutela o deshabituación psicológica inicial o previo.
Por extraño que parezca, la propia ley puede estar sirviendo de refugio a situaciones sociales encubiertas de aprovechamiento de género por parte de las/os denunciantes (obtención de custodia, subsidios, vivienda, servicios médico-psicológicos, cursos, empleo, facilitación del permiso de residencia…), a costa de posibles intensificaciones del conflicto y “daños colaterales” considerables[11]. Además, puede favorecer el medro de empresas privadas de atención (Gabinetes psicológicos, servicios jurídicos, academias formativas…) o Instituciones públicas y semi-públicas (Asociaciones, ONGs…) que obtienen fondos y recursos, o suscriben contratos con las Administraciones, al respecto.
Similarmente, está favoreciendo la instauración de todo un sistema Foucaultiano de control psicológico de la población -sin base científica- a manos de cuerpos de especialistas judiciales y patólogos, habitualmente reduccionistas. Psiquiatría y Psicología, principalmente. Incapaces, por otra parte, de hacer valer su propio paradigma de la componente irracional, incontrolada o inconsciente de los actos, y relativizar su punitividad. Como Sociólogos vemos a Pareto y Durkheim latiendo olvidados en el fondo ( Coller, 2007).
- Debate.
3.1 Las Divisiones Ocupacionales de Género.
Hipotetizamos, en coincidencia con otros analistas, sobre la existencia de una corriente social y política tácita que, en España y Europa -saliendo de tradiciones patriarcales opresivas-, lleva a la mujer emancipada a mostrarse muy activa en los campos públicos y privados de las reivindicaciones de género, los derechos, la asistencia social, el asociacionismo, etc..
Periodismo, Psicología y Psiquiatría, Abogacía y Administraciones viven un aumento exponencial de la ocupación femenina. Lo mismo en la Política, donde puede verse su dedicación e influencia con campañas continuas de igualdad y/o paridad laboral, lanzadas y publicitadas desde todas las Administraciones y puestos de trabajo públicos. Y desde luego, en los Medios de Comunicación, que utilizan de altavoz permanente, con más profusión y sesgos que rigor y equitatividad.[12]
Se está dando una división del trabajo por géneros; de modo y manera que estos segmentos son los que la mujer está ocupando, preferentemente, en su empoderamiento de esferas en las que había estado excluida. Entremedio, puede haber militancias de género con dosis de resentimiento generacional. Un larvado escenario de guerra donde capas sociales femeninas con creciente poder[13] intentan “saldar” precipitadamente antiguas cuentas con el modelo cultural de varón precedente, que alcanza y afecta al actual.
No por muy históricamente justificado que esté, se debe caer en revanchismos. Las inercias de género existen pero, precisamente, por su importancia y repercusiones deben tratarse con suma prudencia. Es constatable, como no podía ser menos tratándose de sociedades humanas jerárquicas y democráticas, la tendencia a servirse de la presión asociativa para influir en las resoluciones judiciales. Lo mismo, cierta tentación de usar el estereotipo de machismo o el resbaladizo concepto del maltrato psicológico, como armas arrojadizas útiles en determinadas esferas y momentos de la vida. A la par, son observables peligrosas identificaciones de género acríticas; simplistas y primarias.
¿Los servicios municipales que asesoraron y apoyaron, indubitadamente, la acción de Juana Rivas de eludir la entrega al padre de los hijos, tuvieron en cuenta el estrés extremo y los posibles futuros daños psicológicos de mantenerlos escondidos? ¿Quién se acordó de ellos?
Además, da la impresión de que intelectuales y autoridades hacen dejación de parte -o mal uso- y no se atreven a aquilatar las etiologías de estos fenómenos sociológicamente propios de la secularización y la emancipación completa de la mujer aunque estén alcanzando, impropiamente, tamaño de pandemia; posiblemente, tan hinchada como ficticia.
¿Les interesa, como tantas veces, afirmar que son sólo degeneraciones particulares de individuos enfermos antes que problemas sociales complejos que requieren periodos intergeneracionales largos de solución? Que sean cientos los casos diarios llevados a debate o tribunales de maltrato, etc.. delata la falsedad de su tesis.
Asombra observar la capacidad de aceptación de la solución quirúrgica que tienen nuestras sociedades, sin pararse a estudiar, con rigor, la enormidad de costes de todo tipo que implican y trasladan al futuro; incluyendo la transmisión de modelos sociales de conflicto inter-género irresoluble a los hijos, futuros sujetos sociales.
¿Cómo es posible que no se trate el problema de forma mucho cautelosa; como un extendido y antiguo fenómeno social que exige lupa, dedicación, contención, paciencia y tiempo?
¿Cómo no se actúa impidiendo las fáciles e ineficaces demonizaciones individuales y mediáticas?
¿Cómo no se expone con claridad que son herencias seculares que, necesariamente, llevará generaciones conocer y controlar sus causas y corregirlas día a día?. Resaltando, además, que esta clase de sucesos -como tantos otros- será imposible reducirlos a cero.
¿Cómo no se reitera que es un producto multifactorial de la sociedad en su conjunto que puede no tener culpables absolutos y recetas mágicas?
Es como si la población en general, y los políticos en particular, no se atreviesen a entrometerse en un campo del que se consideran históricamente culpable, viendo justificadas todas las reacciones de la mujer al respecto. Aceptándolo como una especie de penitencia a asumir los varones por haberse comportado, sus ancestros, como lo hicieron.
No es exagerado calificar a estas largas guerras inter-género como otra modalidad de lucha de clases a la que se asiste y libra desde tiempo inmemorial, semejantemente a la tradicional lucha de clases económica.
Modalidad que, por acuerdos políticos de interés, “moda” o repartos tácitos de áreas de influencia, limitan y concentran el campo de batalla y contención, principalmente, a las relaciones de pareja rotas o en conflicto declarado, mientras es prácticamente inexistente en el resto de lugares de la reproducción social del fenómeno: léase, el mercado, la publicidad sexista, el mundo laboral, series televisivas, etc.. que mantienen a su antojo las discriminaciones sexuales, de status y rol, etc..
Incluso asistimos, últimamente, a la proliferación expresa de filmes de esta temática de VG en todas las franjas horarias de audiencia -infantiles, incluidas-. De alguna forma, se la hace omnipresente para, de este modo, crear una realidad falsa, y legitimar posteriores alarmas y contundentes actuaciones legales. Nadie eleva una protesta por la violencia de los contenidos y el riesgo de contagio que suponen, además de manipulación de opinión.
Por no mencionar las reiteradas acusaciones de ser, en alguna parte -por pequeña que sea- globos inflados adrede para distraer de asuntos mayores, lograr votos o importantes fondos “ad hoc” , etc..[14]
A los núcleos duros del poder puede venirles bien resaltar este tipo de sucesos escandalosos de género; agrandarlos para reafirmar las teorías del círculo Orden/Caos: visualizar más caos del que hay, para ejercer control social ( Bericat, 2005: 53-89). Al igual que se hace con los thrillers de terrorismo proyectados, ingentemente, para legitimar la necesidad de más gasto público en Policía.
Y en línea con esto, la psiquiatrización de las personalidades. Lo que antes eran cambios circunstanciales normales de los estados de ánimo o las conductas, ahora son trastornos bipolares o psicopatías permanentes, etc.. De nuevo, desorden frente a orden. Lo que era pasajero, ahora es -casi exclusivamente- denunciable y patológico, recurrente o irreversible.
Denunciamos por ello, que la Ley ha nacido muy pendulada, posicionándose en la judicialización, de manera extrema.
Los frecuentes y llamativos, aunque numéricamente escasos, sucesos de agresión grave, comparados con otras violencias actuales llevaron, cuando menos, a gobierno y legislador -por razones tampoco exentas, quizás, de interés económico y electoral- a “ponerse la venda antes de la herida”. A difuminar la distinción entre delito y falta.
Consideramos la ley, sociológicamente hablando, arriesgada, pues contiene sanciones muy cerradas y posturas radicales, que lejos de contribuir a la normalización de las relaciones inter-sexos puede estar intensificándolas.
Lo evidencian Slogans, peligrosamente generalistas y populistas, del tipo “Con el maltrato, tolerancia cero” visibles por doquier. Nos revelamos ante tal axioma absolutista que reinstaura per se lo que dice querer eliminar: los comportamientos extremos.
Técnicamente, este problema -si no se quiere caminar sobre nuevos filos de navaja o crear espirales añadidas- requiere definir bien qué es VG y Maltrato con indicadores objetivos; gradar exquisitamente sus diferentes manifestaciones y aquilatar cuidadosamente las sanciones y “las soluciones”. Recordamos que el humano no es un ser perfecto ni una máquina. El tema no es menor. Y no sirve presuponer que todos sabemos qué es maltrato, ni acuñar la etérea expresión “actitud o conducta compatible con maltrato” para justificar sentencias, como se está haciendo.
3.2 Vínculos Básicos Humanos rotos por Ley. Desproporcionalidad de Medidas Cautelares.
Por lo mismo, denunciamos exclusiones y falta de conocimientos técnicos en la resolución del fenómeno. Desde luego, la Sociología de las Emociones no está presente en los exámenes forenses consultivos, previos a los fallos judiciales, que por este motivo, son eso: más “fallos” que aciertos, diagnósticos de enorme gravedad que pueden redundar en incrementar los casos y desproporcionar las sanciones. Volverlas crueles con los derechos básicos de los individuos.
Cabe preguntarse por qué la Sociología se rinde a esta tendencia y no está presente aquilatando técnicamente el exceso de resoluciones preventivas políticamente correctas pero -a menudo- carentes de validez general, así como los abusos de jerga psicologizante y patologizante. ¿Por qué se acepta que sea un ámbito reservado exclusivamente a los Psiquiatras y Psicólogos en vez de multidisciplinar?.
Constan destierros preventivos -antes siquiera de ser juzgados del delito inicial-. Aislamiento y pérdidas de empleo, solo por transgredir -sin violencia expresa- una orden de alejamiento al acercarse, incontenidamente, a abrazar a los hijos[15]. A menudo, meros acercamientos emocionales de este tenor son condenados de modo severo. El celo corporativo lo toma como ofensa al juez. No contempla la excepción ni lo atenuante. Los quebrantamientos multiplican la condena y resultan, al final, más castigados que el suceso principal que las motivó.[16].
Señalar, asimismo, una probabilidad social de lo más común. Con antelación a la vista principal por la denuncia inicial, es esperable que ninguno de los estamentos judiciales corra riesgos, por si acaso. Empezando por el juez y fiscal y siguiendo por los equipos forenses, tenderán a curarse en salud implantando duras medidas cautelares de separación, sin darse por entendidos de los peligros de desintegración social que supone cortar en seco todo vínculo afectivo del supuesto maltratador/a con sus hijos. Tampoco, la acusación particular les dejará mucho margen. Y no se acelerará la realización final del juicio, pudiendo prolongarse “sine die”, innecesaria y perjudicialmente.
Si algo debe destacarse, en lo que a la Sociología de las Emociones se refiere, es que la personalidad humana está hecha de familiaridades y vínculos interiorizados que acaban constituyendo la propia naturaleza de lo que entendemos por persona. “Estoy hecho de vínculos. Soy esos vínculos. Los necesito y tiendo a buscarlos” podría ser el lema que nos defina como humanos. Se requiere tiempo para elaborar el duelo y reconstruir nuevas vinculaciones, reconstruir -de forma distinta- la parte de la identidad resquebrajada.
El sentimiento que llamamos “amor” y experimentamos con el enamoramiento, es precisamente, una clase muy intensa de unión cuasi fusional con otra persona sentida como necesaria: una estructura compleja que incluye un sujeto, un objeto, su mutua interrelación con procesos de comunicación y aprendizaje y mutuas transformaciones. Se suele establecer entre relaciones intersubjetivas, a su vez fundamentadas en las necesidades de todo tipo. Es la situación de necesidad o complementariedad la que promueve la relación con el mundo externo, con el otro, en la búsqueda de la gratificación (Taragano, 1985)
Suprimirlos por decreto es prácticamente imposible, sin violencia y daño psíquico para los afectados. Más aun, si no se han sustituido. De aquí, algunos de los sucesos fatales cuando el sujeto entra en pánicos de pérdida definitiva del objeto amado interiorizado que, por tanto, forma parte de sí mismo y le constituye.
Por así decirlo, ese vínculo es una parte de su identidad social entendida con como aquella parte del autoconcepto de un individuo que deriva del conocimiento de su pertenencia a unas personas o grupos, junto con el significado valorativo emocional asociado a dicha pertenencia (Tajfel, 1984; Turner, 1990).
Parece mentira que sabiéndolo Psiquiatría y Psicología, acepten tales medidas de separación drástica[17] fiándolo todo a medicamentos sedantes o modificadores de la actividad cerebral psíquica, física y hormonal de los individuos, y a terapias de cambio personal voluntaristas de dudosa eficacia, e incluso, conveniencia (Burunat, 2007)[18]
Parecería lógico arbitrar algún sistema temporal, gradual y flexible -menos judicializado- de encauzar y permitir la deshabituación; del mismo modo que se hace con toxicómanos, ludópatas, etc.. (Fernández Alcalde, 2009 Vol. 3(1)).
¿Cuántos de los episodios de exacerbación final dramática se deben ansiedades acrecentadas por rupturas brutales de los vínculos afectivos usuales? Los tratamientos contra las drogas de adicción disponen de sustitutivos de reducción progresiva, etc.., mientras que, contra estas adicciones amorosas, se recurre a interrupciones relacionales definitivas con dosis brutales de ansiolíticos y antidepresivos; cuando es sabido que esa clase de adicción afectiva es de mayor potencia que la de los estupefacientes. ¿Quién los está estudiando? Todo ello, sin hablar de sus efectos secundarios perjudiciales para la salud.
Por no decir que los tratamientos caso por caso son inexistentes. Importa poco el perfil del denunciado. Una persona “normal” que, por razones de transitoria dependencia emocional, haya incurrido en aproximaciones no violentas, será etiquetada de enfermo o delincuente reincidente y podrá ver su condena agravada hasta terminar en hospitales psiquiátricos o prisiones, donde acabará siendo, fácilmente, destruida por semejantes instituciones de exclusión real, nada reeducantes, cuando no autodestruido; su imagen social dañada, etc, etc.[19]. Otra vez, la profecía que se cumple a sí misma.
Sociología elemental que los únicos gremios aceptados oficialmente (psiquiatras y psicólogos clínicos) además de jueces y legisladores, están habitualmente ignorando, presionados por el clima social y los sucesos fatales resaltados (Khaneman & Tversky 1984), o bien por los beneficios secundarios obtenidos. Los reiterados “delitos” del reo, principalmente efectuados durante los primeros meses tras la ruptura, pueden consistir, simplemente, en intentar arreglar pacíficamente su relación. La dureza de estas penas es, desde el punto de vista sociológico, absurdo y potencialmente explosivo. Un individuo socialmente integrado puede ser desestructurado y multiplicar al infinito la leve violencia que inicialmente pudiera haber ejercido (insultos, alguna amenaza o bofetada, etc.. por muy reprobables que sean).
¿Qué instancias ha previsto la ley para orientar hacia la desescalada de la tensión?. Ninguna. Establece directamente el alejamiento, dándose fenómenos de parejas que se reencuentran a escondidas porque les separa una orden de alejamiento que no pueden fácilmente remover. A menudo, se objeta que se juntan por coacción. Pero es un argumento absurdo, para cierta parte considerable de los casos.
¿Qué ha tenido en cuenta el juez o jueza de los vínculos mínimos sociológicos a mantener en cada persona antes de romperlos taxativamente por sentencia judicial?. Cuando puede ser peor el remedio que la enfermedad, únicamente la alta peligrosidad objetivada debería justificar semejantes medidas cautelares.
La lentitud paradigmática de la justicia española hace el resto. Abona que se compliquen las situaciones. Siguiendo con los ejemplos, en España a una persona “normal” condenada por acercamientos reiterados sin violencia a su hijo o ex pareja, el único centro psiquiátrico publico donde alojarlo, es el centro de Psicópatas de Alicante, con asesinos “de verdad” como compañeros. Si no puede encontrar o pagarse un Centro privado, estará irremediablemente perdido, inmerso en ese ambiente tan edificante. Esta es la justicia real española actual de VG: salvar la cara ante la galería mediático-militante.
Cada nueva denuncia, encorseta el margen de decisión de fiscales y jueces que poco pueden hacer, dada la actual redacción rígida y severa del articulado que no contempla atenuantes, más allá de los clásicos de consumo de estupefacientes, trastorno psíquico, etc.. No pocos imputados recurren a esas argucias deshonrosas y estigmatizantes porque no les queda otra. Más “anormalidad” a añadir a su -hasta entonces- normalidad social.
Sin embargo, nos encontramos con que Legisladores, Psicólogos y Judicatura parecen concebir y desear tratar con robots perfectos. Una persona puede acabar sumando una condena “pactada” de cinco años de prisión por una agresión inicial leve agravada con el delito etéreo -tan al gusto de los psicólogos- de la supuesta violencia verbal o psicológica. No habiendo antecedentes, la desproporción parece evidente.
En este sentido, los profesionales deberían neutralizar su deseo de “cliente”, y priorizar a las personas. Pero tiende a imponerse la deformación profesional, o el negocio.
Al principio, es fácil que el tipo de varón que comentamos, de suyo, una persona normal, incumpla “de facto” la orden de alejamiento -propuesta o impuesta-. Puede, incluso, aceptar, voluntariamente, la propuesta de alejamiento planteada por el Juez, pensando que ni él mismo quiere volver a la relación. Pero dada la dependencia emocional inicial -bien estudiada y conocida-, es posible que recaiga y efectúe algún contacto comunicativo, que será nuevamente denunciado. Esta vez, la condena será mayor por reincidir. Con suerte, esfuerzo y gastos ingentes, más la benevolencia, quizás, de la víctima, jueces y fiscales, le cabrá obtener nuevas medidas sustitutorias de la pena de cárcel, pero ya con la etiqueta de enfermo mental, socialmente invalidante, y la obligación de ingresar en un Hospital Psiquiátrico. Lo que supondrá, entre otros agravantes, la pérdida del empleo y el riesgo adicional y real de ser tratado -y medicado- como un enfermo mental grave.
Como quiera que los hospitales psiquiátricos están saturados de enfermos más graves, no disponen de camas para estas personas relativamente “normales”, deprimidas todo lo más. Así que, es posible que acabe, insospechadamente, dando con sus huesos en cárceles, objetivamente muy peligrosas para la salud e integridad personal.
No se comprende que las recaídas emocionales temporales -más que previsibles- no estén previstas[20] y no sean eximentes durante un tiempo, puesto que hasta el falsamente sacrosanto DSM IV califica de obnubiladores de la conciencia a esas conductas. Condena a condena, el imputado acaba autodestruyéndose y la Psicología y la Justicia, supuestamente rehabilitadoras, contribuyendo a ello.
Para impedir esta clase de escalada irreversible, dada la lógica y extrema vulnerabilidad y estrés de las víctimas y los supuestos agresores, proponemos -para los casos primeros y leves- efectuar -primero- intervenciones mixtas de contención desestresante, a la vez que protocolarizar medidas judiciales con atenuantes y tiempos flexibles de reflexión y deshabituación. Terapias intensas y gratuitas con el denunciado, en las claves concienciadoras de su mal obrar y graves consecuencias. Información a la víctima de los previsibles quebrantamientos iniciales de la orden, y contención emocional de su entendible miedo y reservas. Enmarcar los hechos dentro de un periodo transitorio, ayudaría a víctima y agresor a sobrellevarlo, sin instar per se a nuevas denuncias.
Todo esto, a poco que la pareja, pasado el puntual episodio conflictivo, pueda mantener estados de comunicación no excesivamente alterados. Los procesos abordados flexiblemente son de mejor pronóstico social[21]. Estableciendo, lógicamente, un tiempo máximo al proceso.
Este trabajo -obligatorio, a nuestro parecer-, no se hace actualmente, dándose una tendencia clara -un prejuicio- a considerar como únicamente defendible a la parte agredida. A la otra parte, no se le atiende y carga, además del estigma, con multitud de gastos lo que incrementa su desestructuración y vulnerabilidad, pudiendo alimentarse mucho la agresividad.
Porque, también, la víctima será afectada por la escalada del conflicto. Lo mismo, las familias o hijos de ambos. La persona agredida puede sentirse no solo intimidada sino abrumada viendo que el comportamiento temporalmente compulsivo de su expareja le obliga a denunciarlo interminablemente de forma que puede acabar llevándolo a problemas personales muy serios de cárcel o a situaciones económico-profesionales inciertas; lo que -posiblemente- esté lejos del deseo inicial de la denunciante.
Insistimos: ¿Por qué no se contemplan atenuantes para los quebrantamientos leves debidos a estas recaídas “normales” durante los periodos lógicos de deshabituación estimables en uno o dos años de promedio? ¿Por qué no fuerzan a ello los Psicólogos y Psiquiatras que conocen el fenómeno? ¿Dónde están los Sociólogos?
Convendría desarrollar modelos discriminantes capaces de predecir solventemente los sujetos y casos en los que la potencialidad delincuente devendrá en agresión real y grave. Entretanto, “In dubito pro reo”. No aplicar literalmente la letra del código penal, convirtiendo en gravísimos, delitos objetivamente veniales. De hecho, consta que profesionales y jueces afirman “por lo bajo” estas desviaciones indeseadas.
Lo dramático es que nadie parece ver el efecto contrario que -a nuestro juicio- está produciéndose: el incremento de los asesinatos de género, por estos motivos de falta de mediación y endurecimiento de Medidas y Penas.
3.3 La Robotización Judicial de los Humanos. Hombre y Mujer, perfectos por Decreto
La velocidad con que se quieren lograr cambios de mentalidad y conductas en las relaciones entre varones y mujeres está, por su excesiva presión mediática y judicial, cerca de tener consecuencias generacionales no previstas, efectos secundarios adversos. Diríase que hay quien cree posible y persigue la robotización judicial de los humanos. El hombre y la mujer perfectos por decreto
Por citar un periodo histórico muy claro, y aun cuando el término “machista” es muy ambiguo y convendría definirlo mejor, en este ejemplo, voy a emplear su acepción corriente de “tendencia a querer mandar e imponerse a la mujer” de los varones españoles: ¿Cómo no va a ser siempre algo machista en España un hombre nacido entre 1950 y 1970?. Por mucho que cambie, quedará en él un núcleo cultural de lo masculino irreductible y ligado a su identidad, autoconcepto, etc.. forjado en los modelos de aquella época. Posiblemente, quebrarlo súbitamente le será imposible sin resultar psíquicamente dañado.
Y esto, a pesar de que las transformaciones actitudinales que se han efectuado en los últimos cincuenta años, son de tal magnitud que ya son minoría los varones de los que puede decirse que se comportan con las mujeres y con los aspectos tradicionalmente asignados a ellas (relación, crianza de hijos, hogar…) como lo hacían comúnmente los hombres de sólo una o dos generaciones antes.
La transición democrática trajo esto, también. Cualquiera reconoce que en temas de igualdad inter-género se ha avanzado enormemente en muchos planos, aunque resten otros pendientes muy importantes.
Es en este sentido que, aunque las inercias de entonces se manifiestan -aun hoy- por boca de quienes las padecieron, los varones actuales no se sienten ya identificados y creen necesario pasar página y, posiblemente, así convenga. Suele decirse que la mayor prueba de normalidad de cualquier aspecto social consiste en no requerir hablar mucho de ello.
Igual que, sociológicamente, se sabe que cuando un fenómeno acontece masivamente, indica que no es fruto de ninguna patología individual, en una sociedad no puede haber tantos “enfermos mentales”. Por eso, no son creíbles los 350.000 casos de VG denunciados en España en 2015 -y similarmente en 2018- que suponen más del 50% de todas las denuncias.
Por otro lado, ¿hasta dónde es lícito y conveniente hacer creer a las personas, mujeres y varones, mayores de cincuenta años, por ejemplo, socializadas en determinados roles, valores, actitudes.. que tales cambios de mentalidad y actitudes son posibles de lograrse, en una sola generación, solo con proponérselo?
¿Qué grado de confusión mental o estrés, y mayores tensiones, pueden producir consejos semejantes efectuados a miembros de parejas con problemas, máxime en los de menor nivel de formación o facultades? ¿Qué expectativas potencialmente inalcanzables y por tanto, frustrantes a medio plazo? ¿Cuántas rupturas evitables pueden propiciar? ¿Qué daños añadidos, difícilmente reparables?. Convendría informar de que los géneros tienen algunas diferencias socio-biológicas comportamentales naturales; normales e inextirpables.
3.4 La Ley en manos de Pseudociencia. El Negocio Corporativizado de la Violencia: Abogacía, Psicología, Psiquiatría, Asociaciones…
Testimonios recogidos entre agentes y afectados parece indicar que existe cierta resignación en la Abogacía ante el mal funcionamiento y las arbitrariedades de la maquinaria judicial de Género. Defensas y Acusaciones callan y siguen la corriente, con escasa resistencia. Parece que por la cantidad de trabajo que proporcionan los casos a sus despachos privados y las elevadas minutas que dispensan. Hasta los abogados de oficio perciben tarifas oficiales desorbitadas.
También, se constata el ocultamiento habitual y general por parte de Profesionales y Servicios Forenses de la escasa fiabilidad y validez actual de los instrumentos psicológicos y psiquiátricos de diagnóstico de las pruebas a los imputados. Del mismo modo, hemos constatado la parcialidad y “clicherismos” sin valor científico de los informes periciales y las terapias concertadas de asistencia a las víctimas. Un verdadero negocio y fraude profesional. Una vez más, actuaciones cara a la galería con financiación encubierta de gabinetes y organismos asociativos en relación dependiente o clientelar con las Administraciones.
Como se expone (añadidamente a las identificaciones de género en cierto personal técnico y a los intereses corporativos públicos y semipúblicos o privados) hemos podido verificar, analizando expedientes reales anónimos, que los dictámenes forenses y diagnósticos están impregnados de Psicologismos voluntaristas interesados, o militantismos reduccionistas de todo cuño, y son remunerados o cobrados a precio de oro.
Lamentablemente, observamos un alto diletantismo contaminado, además, de parcialidad tendenciosa -o situación de subordinación- en algunas de las profesionales intervinientes en las áreas concretas forenses o clínicas y gestoras subcontratadas, campando sin pudor a sus anchas e influyendo decisivamente en los magistrados, desprovistos de formación específica. Todo ello afectando gravemente a las parejas en crisis, las víctimas o los/as denunciados/as; y pasando sobre las estructuraciones mentales y sociales, de ellas y ellos, más destructiva que sustentadoramente.
Es preciso hacer algo desde la comunidad y autoridad científica para regular semejantes desaguisados con vitola de ciencia perfecta. No es solo que la validez y fiabilidad de sus técnicas e intervenciones sea baja, discutible y casi “discrecional” de cada supuesto experto/a. Es que las competencias profesionales en cuestión (de enorme complejidad) carecen actualmente de sistemas establecidos de homologación y evaluación mientras que sus juicios y perjuicios pueden llegar a tener carácter de dictámenes jurídico-forense. Y en su caso, estar teñidas de posible conveniencia electoral, mediática, ideológica, etc..
Los servicios forenses, en los que delegan casi al cien por cien su decisión final los jueces, a la par que están en su gran mayoría atendidos y efectuados por Psicólogas Clínicas -cuando no por Médicos generalistas-, adolecen por ello -y bastante- de sesgo de género. Y, añadidamente, por mor del poder ejecutivo de sus dictámenes, de soberbia profesional[22].
En demasiadas ocasiones dan a entender a los Jueces –y éstos, parecen entenderlo así- que sus herramientas de diagnostico son certeras, evitando explicar que la validez de sus escalas[23] raramente supera el setenta y cinco por cien. Esto es, en veinticinco casos de cada cien no puede asegurarse que midan lo que dicen medir ni que, siempre, den el mismo resultado. Abundan los falsos positivos. Pero no lo dicen. Endiosan al DSM IV, tantas veces puesto en cuestión desde ramas de su propia disciplina y desde luego, desde la nuestra sociológica. Jueces, Abogados y Legos, lógicamente, se lavan las manos y dan por buenas sus aseveraciones, vendidas con marchamo de ciencia.
Todo esto tiende a pasarse por alto. Un brindis al sol, a pesar de multitud de advertencias al respecto: “La fiabilidad de todo el procedimiento recae, en última instancia, en el entrevistador/evaluador. Es por ello que se hace preciso que la intervención se realice por profesionales con alta formación y experiencia, así como con una alta capacidad de objetivación” (Arce y Fariña, 2005:74).
En la práctica, el problema de validez se agrava puesto que no se controlan los requisitos mínimos capaces de impedir los sesgos interpretativos de un solitario técnico forense que entrevista a imputado -o imputada- y víctima. Recoge manualmente -sin grabación- el testimonio; de manera que sus posibles prejuicios, errores y contra-transferencias no se controlan, quedando la declaración sin firma -sin serle ni siquiera leída para su corroboración al declarante- al albur de su mayor o menor acierto en la transcripción, sus prejuicios y el azar. Casos éstos, comprobados en Guipúzcoa, el año 2012.
¿No es esto indefensión? La precariedad de medios y la conciencia de la imposibilidad de allegarlos hace, desgraciadamente hoy día, que -en el mejor de los supuestos- buenos profesionales callen sus carencias, y “otorguen”.
Por ello, los informes forenses no cumplen con los actuales requisitos de verdad, menos aun en Psicología. La Validez de esas escalas es muy baja. Los falsos positivos o negativos, muchos. La subjetividad de quien las interpreta, alta. Parecido sucede con la Fiabilidad (Millon, 2004).
Obviamente, una sola persona no puede juzgar objetivamente por una entrevista, máxime si esta prejuiciada por razones de identificación de género, como es habitual, y sin embargo, así se hace. Además, la misma persona no debería entrevistar a las dos partes de la pareja. No debería ni saber cuáles son los cargos presuntos o la denuncia presentada. Deberían ser entrevistas a ciegas. Esto es, sin saber de qué se les acusa. Es lo que mandan los cánones científicos para acercarse a “la verdad”.
Las declaraciones -igual que cuando se declara ante el juez- deberían ser grabadas, cotejadas y recogidas con garantías. Con presencia de más personas y con firma, una vez redactada y comprobada que se ajusta a lo dicho.
Teóricamente, los mismos psicólogos mantienen la necesidad de triangulaciones (usar tests equivalentes y varios profesionales interdisciplinares) antes de decidir un diagnóstico de importancia y consecuencias, como es el caso. Lo demás, es indefensión[24].
Estas deficientes “pruebas de verdad” de lo denunciado, pesan mucho en la decisión final del juez: “El sistema de credibilidad de las declaraciones… …tal y como se recoge en el SVA, no se ajusta a los requerimientos de nuestro sistema de justicia. Así el tribunal Superior exige la seguridad plena, no la alta probabilidad (p.e. sentencia de TS de 29 de Octubre de 1981. RA 3902)” (Arce y Fariña, 2005:70)
Consta que una parte sustancial de las oraciones gramaticales del declarante pueden ser cortadas arbitrariamente, parcializadas o sacadas de contexto, y otras ser inexactas respecto a lo declarado, quedando desvirtuado el sentido de las declaraciones.
Las diagnosis psicométricas míticas malsanas proliferan por doquier; esto es, narraciones especulativas, sin gran validez ni fiabilidad, vendidas como verdad ineluctable por cuerpos y corrientes dominantes de la Psiquiatría y la Psicología; forense o general. Manuales compendiadores de Trastornos Psiquiátricos o Escalas y Técnicas de Medición falsamente certeros y universales[25]. Son inaceptables y debemos denunciarlos incesantemente.
Porque incesante, masivo e interesado es la implantación que se hace de ellos, utilizándolos como instrumento de control de poblaciones.
Un auténtico despropósito de consecuencias psíquicas y sociales graves; quizás mayores que las que se pretenden resolver, porque afectan a personas que quedan en situación de desvalimiento e influyen perniciosamente en amplios grupos familiares y sociales, a quienes sumen en la confusión o el prejuicio. Se vulneran derechos fundamentales y se minusvaloran principios básicos psicosociológicos.
Sociología, Filosofía, Antropología y otras disciplinas humanistas sensibles, no deberíamos consentirlo[26]. Hay vidas en juego.
- Conclusiones
La Sociología Crítica, inspiradora de este análisis, asume en este pequeño ensayo el gran riesgo de introducirse en los ojos de las tormentas inter-género porque tiene entre sus cometidos ineludibles diagnosticar regulaciones sociales excesivas, en éste como en otros ámbitos hipersensibles, y sugerir cambios sociales o legislativos que propicien su disminución y subsecuentemente, grados menores de conflicto en las relaciones, dada su gran importancia social. “Arrojar al bebé por el desagüe, junto con el agua sucia de la bañera”, no parece lo propio de ciencias humanas que persiguen su madurez (Fernández Alcalde, 2009).
Este artículo, señala a la Ley de VG y los Servicios Forenses que la tratan, así como a corrientes extremas de Asociacionismo militante pro-feminista y entidades privadas interesadas( Psicología, Psiquiatría, Justicia, Educación, etc..) de reduccionismos psicologistas fáciles, en línea con lo observado por Foucault (2012) y la Sociología Institucional (Kaes et al, 1989). Acusa de la existencia de corrientes psicológicas predominantes en riesgo de devenir en nuevos censores y lobbys de presión y corporativismo excluyente. A cierto Periodismo, de frívolo y sensacionalista. Y en general, a los Abogados -también lobbistas interesados-, de ser practicantes del clásico “a rio revuelto ganancia de pescadores” no siendo, por tanto, esperable en ellos que tiendan a querer “normalizar” estos asuntos. Acusamos a la Sociología oficial, de callar y otorgar. (Fernández Alcalde, 2010)
Los millares ya de personas que experimentan y sufren estos trastornos no pueden catalogarse -como con demasiada frecuencia se hace- de psiquiatrizables por mucho que a aquellas profesiones les venga bien llenar sus consultas y despachos. No puede haber cientos de miles de trastornados. Es más sencillo y lógico deducir que también es la sociedad la que está enferma o puede utilizar estos fenómenos, interesadamente. El Poder, como es sabido, prefiere decir que son sólo los individuos quienes están enfermos; y acostumbra, también, “a distraer”.
Reconocer con humildad, que la afectividad y el amor son enfermedades muy humanas y pertinaces, exquisitas o conflictivas, que deben tratarse también, con exquisitez y paciencia.
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http://www.elmundo.es/documentos/2004/06/sociedad/malostratos/favorycontra.html
.- Página Web “lainformación.com”
http://noticias.lainformacion.com/asuntos-sociales/
.- Página Web “Solidaridad Obrera Vocero CNT-AIT Catalunya i Balears.
[1] Sentencia latina: “La máxima justicia es la máxima injusticia”
[2] Son múltiples las voces institucionales y cualificadas que desde todos los ámbitos reclaman incesantemente distintos tipos de modificaciones legislativas.
[3] En nuestro caso, la sociedad española.
[4] En contra de sensacionalismos, España es un país con baja tasa de violencia de género respecto de otros entornos, sin que baste el argumento de “porque no se denuncian”, ya que posiblemente se deben a razones de índole socio estructural propias del continente europeo, muy diferentes a las de otros continentes y países.
[5] Disponible en http://www.elmundo.es/documentos/2004/06/sociedad/malostratos/favorycontra.html “20 argumentos a favor y en contra de la ley” desde dos perspectivas femeninas: Mujeres para la democracia -rechazan de plano la Ley- y la Federación de Mujeres Progresistas, impulsora de la futura norma”
[6] Significativas las declaraciones del expedientado juez Serrano: “Soy una víctima de una inmensa mentira de Estado, como es la violencia de género”… “cuando se anteponen criterios ideológicos a criterios jurídicos y a los valores de la Constitución”. Serrano insiste en que las leyes inspiradas por la ideología de género conculcan principios democráticos básicos, como el de igualdad o el de no discriminación por razón de sexo. Por lo que se refiere al derecho penal, la ideología de género “ha invertido la carga de la prueba (el deber de demostrar una acusación). Disponible en http://noticias.lainformacion.com/asuntos-sociales/
[7] Diríase que inspiradas en realidades tercermundistas. Tal y como determina la propia Exposición de Motivos de la Norma, calco de la propia Organización de las Naciones Unidas, definiendo esta situación como una manifestación de las relaciones de poder que históricamente han subrayado la desigualdad entre hombres y mujeres.
[8] Para conseguir curaciones no parece lo más conveniente violentar la normalidad del sujeto llevándole a cárceles y centros psiquiátricos.
[9]A este respecto, hasta los folletos publicitarios se deshacen groseramente de los problemas psicosociológicos virtualmente más graves. Su insensibilidad es paradigmática. Ver folleto institucional CAV
[10] Para evitarse más quebrantamientos, tampoco creemos que ayude mucho “agredir” judicialmente de modo ejemplarizante. Parte de los condenados, pueden entrar en pánico y perder el control. Cometer alguna de las locuras que se trata de evitar.
[11] Disponible en http://noticias.lainformacion.com/asuntos-sociales: “Hay un gran oscurantismo con los datos reales”, dice Antonia Carrasco, quien ha pedido repetidas veces a la administración que informe de la cantidad global de subvenciones dedicadas a la violencia de género. “Tenemos noticia, y estamos tratando de confirmarlo, de mujeres que han cobrado Rentas Activas de Inserción por haberse declarado víctimas de violencia machista cuando sus parejas habían sido sobreseídas e incluso absueltas: eso es un fraude a las mujeres verdaderamente maltratadas”.
[12]. La propaganda institucional ignora y esconde que cuando se sancionó la ley, el Estado español tenía una de las más bajas tasas de violencia contra la mujer del continente europeo y del mundo. Ver “Feminicidio o auto-construcción de la mujer” mostrando la falacia del poder constituido que acusa al pueblo de lo que es responsabilidad del Estado. Disponible en http://noticias.lainformacion.com/asuntos-sociales. http://soliobrera.cnt.es/secciones/feminismo/782-precisiones-sobre-la-ley-de-violencia-de-genero.html. Tampoco se cita que en multitud de entidades y organismos es notoria la desproporción de personal a favor de las mujeres: caso de todas las Administraciones, empezando por la de Justicia, que expone y obliga a los varones encausados por VG a ser atendidos por personal femenino sin que se repare ni defienda que debería disponerse de personal masculino para atenderlos al igual que se exigió y logró la atención femenina en las comisarías.
[13] Las propias características de la ley evidencian este poder.
[14] Disponible en: http://noticias.lainformacion.com/asuntos-sociales/: Según el jurista José Luis Sariego Morillo, las denuncias por VG permiten obtener fondos de la UE destinados a esta causa. Desde la Secretaría de Igualdad lo reconocen. El BOE del 8-9-2005 formaliza los “criterios objetivos de distribución de 10 millones de euros” para poner en marcha “servicios que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género”. Entre los criterios de distribución de las ayudas llaman la atención dos: Número de denuncias interpuestas por mujeres contra sus parejas o ex parejas por delitos y faltas relacionados con violencia de género. Número de mujeres que se declaran maltratadas. “Basta que una mujer se declare maltratada para que automáticamente se le considere víctima”.
[15] Este caso documentado, quedó absuelto después, por estimarse falso o indemostrado
[16] La casuística de las denuncias falsas es tan extensa como sociológicamente reveladora, pero requiere un artículo propio donde tratarla ex profeso.
[17] Ignorando el peso y la importancia del SAA (síndrome de abstinencia del amor) equiparable si no mayor que el síndrome de abstinencia de los opiáceos SAO, como su misma profesión reconoce.
[18] ¿Es el amor una enfermedad? ¿Puede y debe curarse? ¿Qué profesional se atreve a tamaña empresa?
[19] Desproporción de penas para personas hasta el momento sin otros antecedentes penales que los quebrantamientos. Sentencia firme de cárcel con pérdida de empleo y caída en dependencia económica. Un hogar desestructurado con hijos dañados y más desamparados, tras el encarcelamiento del padre. Por no citar recaídas en depresión, etc
[20] Necesitan ayuda para elaborar el duelo, y es previsible alguna recaída. A tener en cuenta que son separados de pueblo, familia, amigos, hábitos, recuerdos… La soledad personal y social es entendible que resulte durísima. Requerirá tiempo asimilarla y reconstruirla.
[21] ¿Se valoran suficientemente, tras el mayor o menor trauma personal y familiar y el escándalo local post denuncia, todas las demás repercusiones en forma de estrés prolongado, llevar escolta policial permanente, teléfonos de alarma, convertirse en objeto de conversación pública, explicaciones y dudas mil, cambio de vínculos y hábitos, repartos, custodias, sentimientos y necesidades vinculares de los hijos, etc, etc..?. Por no hablar de los grandes gastos económicos que implica: públicos y personales.
[22] Del mismo modo que en las comisarias y juzgados existen ya servicios de atención femenina discreta para las denunciantes, debería existir el mismo tipo de servicio masculino para con el varón denunciado. Los inmersos en estos delicados procedimientos y trámites judiciales narran que se ven obligados a contar su caso a funcionarias, puesto que, hoy día, la mujer ocupa prácticamente el total de plazas administrativas en las sedes de Justicia. Obsérvese la incomodidad del trato y las posibles conductas obstructivas que pueden propiciar. De paso, repárese en que ningún movimiento político reivindica paridad de cuotas para las plazas funcionariales.
[23] Al no existir actualmente tests que acrediten valores muy altos de validez & fiabilidad. -los que existen, difícilmente pueden evitar los entre diez y veinte errores de cada cien, legalmente inasumibles- se emplean sistemas estimativos imperfectos de peritación de la credibilidad del testimonio, la huella Psíquica o la simulación. Por ejemplo: SVA Statement Validity Assessment (Evaluación de la Validez de la Declaración) con CBCA Criteria-Based Content Análisis (Análisis de Contenido Basado en Criterios)
[24] A más, más, no puede pedirse un segundo análisis de las declaraciones escritas.
[25] Cuestionarios de rimbombantes nombres pero muy básicos utilizados en los procedimientos como el Inventario de Adjetivos para el estudio de los trastornos de Personalidad ( IA.TP ) o el Inventario multiaxial Clínico de Millon apenas sobrepasan -con suerte- el 0.70 de consistencia interna de Alfa-Cronbach -fiabilidad- y sin embargo, se ofrecen fraudulentamente “ex catedra”.
[26] Las ciencias humanas estamos lejos de disponer de instrumentos fiables de medida de las complejidades psicosociológicas humanas. Más aun, de poder establecer leyes de normalidad o patología psicosocial.
THE SOCIAL MOBILITY IN THE BASQUE COUNTRY SINCE THE DEMOCRATICAL TRANSITION (1976-2021)
Autor. Josu Bingen Fernández Alcalde. 2022